lunes, 13 de agosto de 2012

Protección de la Vida Privada

El acceso a la información personal y privada es relativamente simple de obtener. Una manera es a través de las redes sociales, en la que es posible, vía fuente abierta, describir rasgos de personalidad, opción sexual, doctrina y un sinfín de indicadores interesantes de revisar y quien sabe difundir para causar daño. Otra tiene epicentro en los sistemas hoy día disponible para obtener datos de un ciudadano, como por ejemplo los informes comerciales, que como usuario obligado conozco y contienen fundamentalmente deudas y otros misceláneos interesantes al observador. Aquí las fuentes son más cerradas pero indudablemente pueden ser consultadas y distribuidas irresponsablemente. Todos sabemos que el uso de la difamación, se utiliza cobardemente y en el anonimato para diversos fines y su utilización es desde tiempos inmemoriales, en el baño del colegio, medio de comunicación la propaganda y un sinnúmero de mecanismo de divulgación modernos. No ajenos de todo lo anterior en nuestra legislación la carta fundamental (Constitución de la República de Chile)asegura a toda persona el respeto y la protección a la vida privada y la de su familia, así entonces de vulnerarse ese derecho la Constitución “garantiza” al “titular” la debida protección. Con todo, para quien, insisto use cobardemente este mecanismo debe saber que existen responsabilidades civiles, penales, para un agresor de la intimidad, para el que administra la base datos que contienen esa información, para el que entrega un documento sin autorización del titular para difamar, desprestigiar, ya sea con un sentido criminal, con un fin político, con un sentido periodístico por ejemplo, el que puede originar daño moral o patrimonial, ya que las consecuencias de un ataque difamatorio tal vez tenga efectos sobre empleo de una persona, sobre la familia y por qué no la vida, casos hay muchos.

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